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El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Informes Motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica, establece como requisito la necesidad de que el cliente presente un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados a Investigación y Desarrollo o Innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por ENAC.

También se realiza la certificación de proyectos de prototipos de muestrarios de industrias tradicionales, que incluyen textil, calzado, mueble, madera, juguete y marroquinería. Esta certificación equivale a una de Contenido y primera ejecución como proyecto de Innovación Tecnológica.

Además, cuando el Cliente lo desee, existe la posibilidad, de certificar el proyecto de acuerdo a la norma UNE 166001: 2006, Gestión de la I+D+i: Requisitos de un proyecto de I+D+i.

El alcance de la certificación de proyectos se puede realizar en función del objetivo de la certificación según el estado del proyecto y en función de los Códigos Unesco.

En función del objetivo de la certificación:

  1. Certificación del contenido.

    Consiste en determinar la naturaleza del proyecto.

  2. Certificación del contenido y del gasto presupuestado.

    Consiste en determinar la naturaleza del proyecto y la emisión de un juicio debidamente justificado en relación con los gastos presupuestados en las anualidades del proyecto para la consecución de los objetivos tecnológicos.

  3. Certificación del contenido y primera ejecución.

    Evaluación de los contenidos y su primera ejecución. Incluye determinar la naturaleza del proyecto y los gastos incurridos en actividades de I+D+i en la última anualidad (periodo impositivo) ejecutada, y en su caso la naturaleza del proyecto y la coherencia de los gastos presupuestados para las anualidades (periodos impositivos) pendientes de realizar. Si el proyecto ya dispone de una certificación del contenido previa, la certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente.

  4. Certificación del seguimiento.

    Este tipo de evaluación solo es posible si previamente se ha llevado a cabo una evaluación del contenido y primera ejecución. Incluye determinar la naturaleza del proyecto y los gastos incurridos en actividades de I+D+i en la última anualidad (periodo impositivo) ejecutada. La certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente.

En función de los campos de la Ciencia y la Tecnología según la Nomenclatura UNESCO, el alcance del certificado hará referencia a dicha codificación que se asigne a las actividades de I+D+i del proyecto a certificar.

Los requisitos para obtener la certificación de un proyecto I+D+i, son haber superado el proceso de certificación y si es necesario haber planteado las acciones correctivas adecuadas a las desviaciones detectadas durante las evaluaciones técnicas y contables, de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable (Real Decreto 1432/2003 y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).